viernes, 19 de diciembre de 2008

Dos temas candentes

Algunas sinrazones de la justicia

Guillermo Pattillo-Tomás Duval (*)

Si bien es imposible entender que quienes desaparecieron tras los acontecimientos de 1973 se encuentren todavía secuestrados, es menos comprensible aún que lo sea una persona cuya defunción es un hecho cierto. No obstante, un tribunal de Valparaíso lo ha entendido de manera diferente y ha sometido a proceso a altos oficiales de la Armada por el delito de secuestro calificado.

El Poder Judicial, uno de los pilares sobre los cuales se sostiene el Estado de Derecho, no ha estado alejado del debate público en las últimas décadas. Cuando los atropellos se multiplicaban durante la Unidad Popular, la Corte Suprema representó al Ejecutivo el quebrantamiento del Estado de Derecho al no permitir el cumplimiento de sus fallos.

 

Sectores radicalizados acusaron a dicha corte de actuar políticamente. Más adelante, en el régimen militar, se le calificó de obsecuente ante las nuevas autoridades, por no emplear todos sus recursos para investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos.

 

Transcurridas casi dos décadas desde que el país regresara a la normalidad democrática y con nuestras instituciones dando muestras de madurez, creemos necesario cuidar lo ganado y esforzarnos por que nuestro Poder Judicial sea garantía de imparcialidad, efectividad y eficiencia. Ello, cuando ciertas resoluciones adoptadas a propósito de casos de DD.HH. abren nuevamente las compuertas al debate público. La aplicación, después de 35 años, de la figura del secuestro calificado se presta para que un sector no menor dude de su imparcialidad: la aplicación de la ley no puede hacerse contra el sentido común. Han sido varios los esfuerzos de todos los sectores por cerrar heridas del pasado. A ellos se han sumado iniciativas como la Ley 19.123, que promovió la reparación del daño moral sufrido por víctimas de violaciones a los DD.HH. No contribuyen a dichos esfuerzos fallos que, aplicándola de manera equivocada, la han considerado compatible con nuevas indemnizaciones por daño moral demandadas al Estado judicialmente. A lo anterior se suman sentencias que declaran imprescriptible la acción civil de indemnización de perjuicios por daño moral en causas de DD.HH., asilándose en una dudosa aplicación del derecho internacional, pues nada dice éste al respecto. De generalizarse este criterio por parte de la Corte Suprema, no es difícil imaginar las consecuencias en cuanto a nuevas demandas y efectos en la convivencia nacional, la seguridad jurídica y el presupuesto fiscal.

 

 

(*) Miembros de la Comisión de Defensa Instituto Libertad


Pensar en rehabilitación

Catalina Droppelmann (*)

 

Llama la atención cómo se ha instalado en la agenda de instituciones vinculadas al trabajo con infractores el tema de la rehabilitación, que se define como un conjunto de intervenciones que se realizan tanto dentro como fuera de la cárcel y que permiten recuperar aquellas condiciones del condenado y de su medio que contribuyen al comportamiento delictual, para lograr que éste se reincorpore a la sociedad.

Chile ha estado muy lejos de una real política de rehabilitación y reinserción. Gendarmería destina sólo 2,4% de su presupuesto para estos fines. Cada año egresan cerca de 17 mil personas de las cárceles, para las cuales existen 350 cupos en programas de reinserción. Dentro de la cárcel, la oferta programática de rehabilitación es escasa y la sobrepoblación, que supera el 50%, contribuye a la violencia y afecta cualquier proceso resocializador.

Es preocupante que, siendo Chile el segundo país sudamericano –el primero es Surinam– con mayor número de reclusos por cantidad de habitantes, no cuente con estrategias efectivas para evitar que la población que sale del sistema reingrese al poco tiempo. Se hace prioritaria una mejora en el área, para lo cual se debe tener en cuenta experiencias exitosas de otros países.

En primer lugar, es necesario diferenciar lo que es efectivo a la hora de disminuir reincidencia de lo que no lo es. Por ejemplo, la nivelación educacional por sí sola no es suficiente si no se acompaña de un programa de capacitación que incorpore competencias laborales. En segundo lugar, el proceso de reinserción es un continuo que comienza en el recinto penal, pero que debe concretarse en la comunidad. Para esto se requiere de redes sociales, oportunidades y servicios que sean capaces de acoger al sujeto que sale de la cárcel, y el fortalecimiento de una real oferta laboral. En tercer lugar, los cupos laborales no son la única respuesta. Es necesario abordar factores, tanto individuales como sociales, que desencadenan la conducta delictual. La experiencia comparada ha avanzado significativamente en esta área, enfocando su oferta programática en los factores de riesgo y las necesidades específicas de esta población, con logros de disminución de reincidencia de hasta 30%.

Es necesario incorporar el concepto de que el sistema de justicia criminal no sólo debe castigar el daño causado, sino también evitar su repetición. Es importante considerar la real magnitud de la rehabilitación, que se define como la capacidad de restituir, restablecer o reivindicar a quien ha sido condenado por un delito.

 (*)Psicólogo Fundación Paz Ciudadana.

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