sábado, 4 de julio de 2009

Tribunal Penal Internacional: un salto al vacío, por Gonzalo Ibáñez Santa María.

Tribunal Penal Internacional: un salto al vacío,
por Gonzalo Ibáñez Santa María (*)

Hace unos días, Chile ratificó su adhesión al Tratado de Roma que creó el Tribunal Penal Internacional (TPI). Ello fue posible porque las dos ramas del Congreso Nacional acordaron, cada una por una inmensa mayoría de sus integrantes, la aprobación de ese tratado sin necesidad de ningún ajuste previo de la misma Constitución. Hace siete años, en cambio, siendo diputado de la UDI me correspondió encabezar un requerimiento que casi todos los diputados de ese partido y muchos de RN presentamos al Tribunal Constitucional, pidiendo la nulidad de ese tratado por las innumerables inconstitucionalidades que él contenía. Por cinco votos contra uno, el Tribunal Constitucional acogió esa petición. Ahora, muchos de los que firmaron ayer concurren a una aprobación sin condiciones. Mi parecer, con todo, no ha cambiado: la ratificación pura y simple del tratado en cuestión no sólo violenta disposiciones sustantivas de nuestra Carta Fundamental, sino que expone al país y a sus habitantes a decisiones de un poder completamente extraño.

En virtud de esta aprobación, ese tribunal dispone de facultades para la detención de chilenos y chilenas y su traslado a la sede del Tribunal en La Haya, Holanda, de acuerdo a motivos y procedimientos que poco y nada tienen que ver con nuestro orden constitucional. En Chile, los procesos judiciales fenecen en virtud de sentencias con autoridad de cosa juzgada. El TPI, sin embargo, puede abocarse a revisar procesos fenecidos y hacerlos resucitar, con lo cual se viene abajo el sustento más básico de la seguridad jurídica. Por su parte, sólo el fiscal nacional y sus subordinados tienen la facultad exclusiva para investigar los delitos que se cometan en Chile. El fiscal del TPI puede ahora iniciar investigaciones en el país y en cualquier parte del mundo, sin pedir ninguna autorización.

Entre nosotros, una persona puede ser condenada sólo por la comisión de un delito tipificado con anterioridad y cuya lectura debe hacerse de manera estricta. Sin embargo, este tratado autoriza a recurrir a "principios generales" de legislación y doctrina, tanto como a precedentes para completar la tipificación de delitos, lo cual constituye una flagrante violación de la garantía antedicha. No me parece que nuestra Constitución permita a las autoridades establecidas por ella hacer tal claudicación de nuestra soberanía y dejar a nuestros compatriotas indefensos frente a esta omnipotente instancia mundial. Ello es aun más grave si se tiene en cuenta que, en clara contradicción con su discurso de autonomía, el tratado reserva al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un derecho de veto respecto de las decisiones del tribunal. Es decir, es este Consejo en definitiva el que decide cuándo actúa el TPI y cuándo no. Sí, adquiere un poder directo sobre cada uno de los países miembros. En definitiva, más que un tribunal internacional -entre naciones-, el TPI es un tribunal supranacional con directa jurisdicción sobre personas e instituciones de un determinado país; en este caso de Chile.

Es muy encomiable el ánimo que ha presidido su creación. Esto es, el de evitar que se repitan los grandes crímenes que han estremecido al mundo: genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, agresiones que, de hecho, han provocado el sufrimiento y la muerte de millones de personas. Pero sigo firme en el parecer de que la solución no va por este camino. Desde luego, los jueces y fiscales del TPI son personas tan de carne y hueso como lo son los jueces de nuestros propios tribunales, y sus decisiones, por lo tanto, tan susceptibles de ser influidas por elementos extraños como las de éstos. Por ejemplo, en Europa las legislaciones abortivas son cada vez más permisivas, y por ese motivo cada día más gente es asesinada sin que ninguna autoridad se inmute; es cuestión de poco tiempo para que comiencen las presiones de modo de hacer homogéneos nuestros criterios con los que imperan allá, so pena de entrar en una situación de evidente esquizofrenia. No hay, pues, especial seguridad de que, asociándonos bajo ese tribunal, la justicia logre un mejor estatus entre nosotros.

Creo, por supuesto, que hemos de estar muy alertas para adaptar nuestra propia organización social y jurídica a las cambiantes condiciones y circunstancias en que se desenvuelve la vida ciudadana en nuestro país. Pero de ahí a dar el salto que supone este tratado hay un abismo. La seguridad jurídica para nuestros compatriotas es mayor y más sólida reservando a nuestros tribunales chilenos, a pesar de sus humanas debilidades, la función exclusiva de hacer justicia en nuestro territorio.


(*) Gonzalo Ibañez es Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho, ex Diputado por Viña del Mar y Con Con.

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