miércoles, 16 de abril de 2008

Más consideraciones sobre un fallo que no se conoce

Más consideraciones sobre un fallo que no se conoce

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la “píldora del día después” todavía no es conocido... pero ya despierta muchas reacciones extrañas, difíciles de entender racionalmente.

Se pierden de vista ciertos hechos simples, y de allí provienen tales irracionalidades. En efecto:

1. Hoy, en Chile, no está permitido ningún tipo de aborto provocado. Algunos, interpretando de modo absurdo la Constitución, creen que una simple ley podría autorizarlo. Es (veremos) una insensatez, pero aún aceptándola, esa ley no existe, así que volvemos a lo dicho: la actual y absoluta prohibición del aborto conforme a la Carta Fundamental.

2. Existe una controversia sobre si la píldora del día después puede o no ser abortiva. Negar la realidad de esa controversia, es negar la luz del sol. Negar que en cada una de las posturas opuestas hay científicos e instituciones respetables, que aducen hechos y razones de peso, es un extremo de apasionamiento.

3. Si existe una sospecha razonable de que la píldora pueda ser abortiva, la resolución administrativa que promueve o permite su circulación es inconstitucional.

4. La declaración de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional. Su composición, atribuciones y reglas de funcionamiento son las que establece la Carta Fundamental. El texto respectivo pertenece a la «Constitución de Lagos» (antes, de Pinochet). Y en este caso así es, efectivamente ¡algo de que no se pueda culpar a Mi General! Porque ese texto es completamente distinto del primitivo, y fue acordado por Gobierno y Oposición en la reforma constitucional «de Lagos», el año 2005. Una de las materias en que la reforma amplió considerablemente las facultades del Tribunal, fue la relativa a declarar la inconstitucionalidad de resoluciones administrativas.

5. Otra norma del Tribunal, ésta existente desde siempre —y es imposible concebir que pudiera ser distinta— es aquella según la cual sus resoluciones no pueden ser objeto de recurso alguno, salvo para corregir errores de hecho.

6. Todos los actuales miembros del Tribunal fueron propuestos por algún Presidente de la Concertación, y los aprobó el Senado con mayoría transversal, gobiernista/opositora.

Con estos puntos a la vista, repasemos las reacciones contrarias al fallo:

A) Ninguna de las personas que lo critica levantó su voz cuando la Corte Suprema, hace siete años, declaró lo mismo que hoy declara el Tribunal Constitucional, y el Gobierno, saltándose olímpicamente lo resuelto, siguió haciendo circular la píldora del día después, mediante el sencillo procedimiento de cambiarle de nombre, de Postinor 2 a Postinol.

Así, pues, el récord mundial de tupé lo bate la ministra de Salud cuando, a propósito del fallo del Tribunal Constitucional, dice: “Lo que no logro entender es a LOS PERSONEROS PUBLICOS QUE TRATAN DE IMPONER SU VISION EN POLITICAS PUBLICAS QUE SON PARA TODOS” (El Mercurio, 13 de abril). ¡Oír estas palabras a una integrante calificada de la “pandilla” (véase mi columna anterior), que durante decenios ha hecho y deshecho en materia de políticas reproductivas desde el Ministerio de Salud, sin preguntarle nada a nadie, sin hacerle caso ni siquiera a la Corte Suprema...! El papel lo aguanta todo.

B) Por la misma línea, un columnista de El Mercurio (7 de abril) sienta la tesis de que “la responsabilidad por la salud humana es del Ministerio de Salud”, y que el Tribunal Constitucional, “en vez de prohibir, suplantando a la autoridad sanitaria”, debería “RESPETAR LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS, DEJANDO QUE ELLA DECIDA”.

Se propone, pues, la sacralización, la beatificación de la “pandilla”. Unos pocos burócratas anónimos, y no el Tribunal Constitucional, resolverán si un medicamento es o no abortivo, y las respectivas consecuencias jurídicas.

C) Otra argumentación muy repetida es la “inequidad” de que las mujeres ricas puedan comprar la píldora, y las pobres no la reciban regalada. “Indecente”, lo llama el vocero oficial del Gobierno (La Segunda, 7 de abril).

Este es un “indecente” volador de luces. Pues si el fallo declara que el Estado no debe repartir la píldora en atención a su carácter posiblemente abortivo, un gobierno sensato y respetuoso de la justicia LE RETIRARA SU CARACTER DE FARMACO DE VENTA PERMITIDA, a ricos o pobres. Con lo cual, mediante la simple y sincera obediencia a las sentencias judiciales, en letra y espíritu, cesarán las lágrimas de cocodrilo sobre inequidad.

Por otra parte, si una mujer rica comete el delito de aborto, pagando... ¿lo equitativo es que la mujer pobre pueda hacer lo mismo, gratis? ¿Qué tontera es ésta?

D) Como anticipaba, algunos interpretan la frase de la Constitución: “La ley protege la vida del que está por nacer”, en el sentido que una ley puede permitir el aborto (CUALQUIER aborto... ¿dónde y a qué título se establecería el límite?). Aducen razones de historia —¡la historia pinochetista! ¿en qué estarán pensando?— de la norma transcrita, y la circunstancia de que la garantía constitucional del derecho a la vida no haya incluido, expresamente, la del que está por nacer. Pontifican doctamente sobre esto variopintos profesores de Derecho Constitucional en las cartas a El Mercurio.

Nada más indicativo del agotamiento irreversible de nuestro positivismo jurídico, que estas elucubraciones. Recuerdan a los escolásticos de la decadencia, discutiendo cuántos ángeles cabían en la punta de un alfiler. Dan ganas de llorar.

Pues, de creerles a estos caballeros, “protegería la vida del que está por nacer” —sería conforme a la Constitución— una ley QUE AUTORIZARA DARLE MUERTE, en las circunstancias A o B. ¡Y no se hace ni amago de justificar el contrasentido... “proteger la vida” matando al “protegido”! ¿Qué estarán enseñando a sus alumnos, las Escuelas de Derecho?

E) Otro tema de innumerables y eruditas cartas a El Mercurio ha sido la posible inhabilidad de un miembro del tribunal para fallar, por haber expresado opinión anterior de una manera que, supuestamente, incidiría en la sentencia.

Dos miembros del tribunal tuvieron la duda y la plantearon. Uno de ellos estimó hallarse en efecto inhabilitado, marginándose del caso motu proprio. El otro, consideró no haber incurrido en la inhabilidad, y la entregó a la resolución del tribunal. Este, ejercitando sus facultades, la estudió y rechazó. Todo ello, ajustado a las normas que lo rigen.

Se critica al ministro que no se inhabilitó. Es difícil entender la censura, sino por el apasionamiento alrededor del tema y el fallo. Si el ministro no se juzgaba inhabilitado, ¿por qué había de declararse tal? ¿Por qué había de seguir el camino de su compañero que se marginó, si no lo creía procedente? Si el tribunal pensaba no existir la inhabilidad, ¿por qué había de acogerla? ¿Qué motivo, sino la mala voluntad e irritación, puede conducir a pensar que el ministro se consideraba inhabilitado, y también el tribunal así lo creía, pero ni aquél ni éste actuaron de buena fe al no aceptar la inhabilitación?

F) El rector-columnista de El Mercurio (13 de abril) se ha visto conmovido por el fallo. “Llega entonces la hora de las mayorías —hace resonar su clarín—. No de la mayoría del tribunal, sino la mayoría de veras: la de los ciudadanos adultos que deben deliberar (para eso existe el Congreso) acerca de cómo distribuir los riesgos e incertidumbres de la vida humana”.

No entiendo por qué la mayoría de un tribunal superior, constituida conforme a la ley y fallando según sus atribuciones, no es “mayoría de veras”. Aparte esta duda, me felicito de hallarme perfectamente de acuerdo con el rector-columnista. Pero siempre he estado en esa posición, y él no. Porque siempre he reclamado que la “pandilla” del Ministerio de Salud decida “cómo distribuir los riesgos e incertidumbres de la vida humana” sin preguntarle a nadie... ni al Congreso. Ahora tengo un aliado, un converso. Ha visto la luz con el fallo del Tribunal Constitucional: ESTAS POLITICAS PUBLICAS DEBEN DISCUTIRSE Y RESOLVERSE PUBLICAMENTE Y NO ENTRE CUATRO PAREDES POR LA INEFABLE «PANDILLA». Lástima que mi flamante aliado no se haya convertido hace siete años, cuando la “pandilla” se sentó en el fallo de la Corte Suprema, y no haya reclamado entonces “la hora de las mayorías”.

Acount